Se entiende la donación como “un acto libre por el que una persona entrega a otra una cosa”, el acto de donación es gratuito, por lo que no habrá contraprestación de ninguna naturaleza. Cualquier persona física o jurídica puede recibir una donación siempre que no esté incapacitada legalmente por un juez. . El donante puede entregar todos sus bienes muebles e inmuebles siempre y cuando se reserve «en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias», según el artículo 634 del Código Civil.

El donante puede donar sus bienes siempre que se reserve en plena propiedad o usufructo lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

Las donaciones en vida tienen algunas limitaciones, nadie puede donar más de lo que pudiera dar en un testamento, ni podrán donarse bienes futuros.

¿Se puede vender parte de una herencia?

Los representantes legales no tienen derecho a rechazar una donación sin una autorización judicial y la justificación de su rechazo en nombre del menor o incapacitado. También se puede donar a seres concebidos, pero no nacidos, en cuyo caso podrán aceptarlas las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado su nacimiento.

Las ventajas en la donación es visible cuando se comparan con la herencia:

  • Permiten imponer condiciones a la entrada de los bienes.
  • Se pueden revocar por el donante, según lo previsto en el Código Civil.
  • El donante puede reservarse la opción de disponer de algunos bienes o montos antes de la entrega.
  • Su fiscalidad se reconoce inmediatamente a diferencia de las herencias.
  • Se evitan los cambios de voluntad, comunes en los testamentos.
  • Se puede ayudar en vida a un familiar o conocido sin necesidad de esperar a la herencia.
  • El donatario no tiene que pagar las deudas del donante, excepto se especifique lo contrario (artículo 642 del Código Civil).

Las desventajas de la donación suelen ser fiscales, aun existiendo otras causas:

  • Los costes fiscales para el donatario varían según la normativa de sucesiones y donaciones de la comunidad autónoma en la que resida, excepto en el caso de los bienes inmuebles, que se pagará en la comunidad donde se ubique, además de que se tendrá que pagar el impuesto de plusvalías por ellos.
  • El donante tendrá que pagar el IRPF, ya que la donación se debe tributar en la Declaración de la Renta, al contrario que en las herencias.
  • Las donaciones en vida son irrevocables si no se cumplen las condiciones previstas en el Código Civil.
  • El donante no tendrá responsabilidad por evicción.
  • Si una de las partes no acepta la donación, no aumenta la parte a los demás donatarios.

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